Tipos de visa
Visas para Inversionistas y Comerciantes: Las personas que desean abrir una empresa en los Estados Unidos pueden ser elegibles para una visa de inversionista o comerciante si tienen acuerdos comerciales con el país. Estas visas están diseñadas para fomentar la inversión extranjera y el comercio internacional.
Visas de Estudiante: Aquellas personas que desean estudiar en los Estados Unidos pueden optar por una visa de estudiante o un programa de intercambio relacionado con su campo de estudio. Estas visas permiten a los estudiantes extranjeros obtener una educación en instituciones estadounidenses acreditadas.
Visas de Ocupación Profesional y Especialidad: Las visas de ocupación profesional, como la H-1B, son para trabajadores calificados con al menos un título de licenciatura o su equivalente en experiencia laboral. Estas visas les permiten trabajar en los Estados Unidos si un empleador estadounidense les ofrece un empleo y un salario competitivo en su campo de especialización.
Visas de Intercambio: Las personas que participan en programas de intercambio aprobados tienen la oportunidad de ser elegibles para una visa que les permite venir a los Estados Unidos. Estos programas pueden abarcar una variedad de áreas, como educación, cultura o trabajo temporal.
Visas para Prometido(a): Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar una visa para que su prometido(a) venga a los Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio. El casamiento debe llevarse a cabo en un plazo de 90 días desde la llegada del prometido(a) al país.
Visas Ejecutivas: Estas visas están disponibles para ejecutivos, gerentes y algunos empleados que son transferidos a los Estados Unidos por empresas extranjeras. Las personas con este tipo de visa pueden solicitar un estatus de residencia permanente sin necesidad de obtener un certificado de trabajo.
Visas para Artistas y Atletas: Existen visas específicas para artistas, modelos, atletas, entrenadores y otros profesionales en campos relacionados con el entretenimiento y el deporte.
Visas para Religiosos: Trabajadores religiosos y misioneros pueden aplicar en esta categoría para obtener una visa que les permita llevar a cabo actividades religiosas en los Estados Unidos.
Extensión de visa:
Extensión de Estadía con Visa de Negocios (B-1) y Visa de Turista (B-2):
Cuando los extranjeros visitan los Estados Unidos con una visa B-1 de negocios o una visa B-2 de turista, se les emite un formulario I-94 al ingresar al país. El formulario I-94 es una tarjeta blanca que muestra la fecha de llegada y el lugar de entrada en los Estados Unidos del titular. A los viajeros con una Visa B-1 de Negocios y una Visa B-2 de Turista generalmente se les permite permanecer en los Estados Unidos por un período de hasta seis meses, con la posibilidad de solicitar una extensión de hasta seis meses adicionales. Sin embargo, esta extensión está sujeta a la aprobación por parte del USCIS (Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos, anteriormente conocido como INS).
Requisitos de Elegibilidad para la Extensión de Estadía con Visa de Negocios y Turismo:
Cualquier persona que se encuentre actualmente en los Estados Unidos con una visa B-1 o B-2 puede presentar una solicitud de extensión de estadía. Sin embargo, no existe garantía de que la solicitud sea aprobada. El USCIS considera factores como la intención de salida de los Estados Unidos por parte del extranjero al finalizar el período de extensión solicitado y si se cree que tiene la intención de permanecer en el país. Es importante presentar la solicitud de extensión de estadía antes de que venza el período de estadía autorizado actual. Además, el solicitante debe proporcionar pruebas de apoyo financiero para demostrar que puede mantenerse durante su estadía extendida en los Estados Unidos.
Visa O-1: Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios
La visa de no inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.
Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS Volumen 2, Parte M.
A la clasificación de visa no inmigrante O se le refiere como:
- O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva)
- O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva
- O-2: personas que acompañarán al artista o atleta
- O-1 a asistir un evento o presentación específica.O-3:
- Cónyuge o hijos(as) de los no inmigrantes O-1 u O-2.
Visa EB1
La visa EB1 es una clasificación de visa de inmigrante que se divide en 3 subcategorías distintas: 1. EB1A para personas con habilidades extraordinarias; 2. EB1B para profesores e investigadores destacados; y 3. EB1C para gerentes y ejecutivos de multinacionales.
Visa U
El estatus No Inmigrante U (Visa U) está reservado para las víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales. El Congreso creó la visa de No Inmigrante U mediante la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas de la Trata de Personas y Violencia (incluyendo la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Abusadas) en octubre de 2000. Esta legislación está dirigida a fortalecer la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar judicialmente los casos de violencia doméstica, abuso sexual, tráfico de extranjeros y otros crímenes, a su vez que protege las víctimas de los crímenes que han sufrido abuso mental o físico sustancial producto de dichos crímenes y están dispuestas a ayudar a las autoridades del orden público en la investigación y prosecución de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias del orden público a dar mejor servicio a las víctimas de crímenes.
Visa EB-3
Puede ser que usted cumpla con los requisitos para esta categoría de preferencia de visa de inmigrante si usted es un trabajador especializado, un profesional u otro tipo de trabajador.
Los “trabajadores especializados” son aquellas personas cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual.
“Los profesionales” son aquellas personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (bachillerato) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero y sea un profesional.
La subcategoría “otros trabajadores” es para aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual.
Visa F1
La categoría de Visa F-1 (Estudiante Académico) le permite entrar a los Estados Unidos en calidad de estudiante a tiempo completo de un instituto, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria (superior) académica, u otra institución o un programa de capacitación lingüística. Usted debe estar inscrito en un programa o currículo de estudio que culmine en la obtención de un grado, diploma o certificado, y su escuela debe tener autorización del gobierno estadounidense para aceptar estudiantes internacionales.
Visa T
El estatus T de no inmigrante es un beneficio temporal de inmigración que permite que algunas víctimas de una forma severa de trata humana permanezcan en Estados Unidos durante hasta un máximo de 4 años si han ayudado a las agencias del orden público en una investigación o procesamiento de actos de trata de personas. El estatus T de no inmigrante también está disponible para algunos familiares elegibles de las víctimas de actos de trata de personas. Los no inmigrantes T son elegibles para obtener una autorización de empleo y para ciertos beneficios y servicios federales y estatales.
Visa P
La clasificación P-1 le aplica si viene a Estados Unidos de manera temporal y únicamente con el propósito de participar en una competencia deportiva específica como: Un atleta individual con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente; Parte de un grupo o equipo con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente; Un atleta profesional, o Un atleta o entrenador, como parte de un equipo o franquicia que se encuentra en Estados Unidos y que es miembro de una liga o asociación extranjera.
La clasificación P-1A también aplica a los atletas profesionales o aficionados que vienen temporalmente a Estados unidos únicamente para actuar en una producción o gira de patinaje sobre hielo específica, individualmente o como parte de un grupo.
Visa R-1
Un no inmigrante R-1 es un no ciudadano que viene a Estados Unidos para trabajar de manera temporal a tiempo parcial (un promedio mínimo de 20 horas por semana) como ministro o en una vocación u ocupación religiosa, y deben ser contratados por:
- Una organización sin fines de lucro en Estados Unidos;Una organización religiosa que está autorizada por un titular de exención de impuestos grupales para usar su exención de impuestos grupal;
- Una organización sin fines de lucro afiliada con la denominación religiosa en Estados Unidos.
- Para cualificar, usted debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización sin fines de lucro legítima en Estados Unidos durante al menos los dos años inmediatamente previos a la presentación de la petición.
Visa H-2B
El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.
Visa J-1
La clasificación J-1 (visitantes de intercambio) está autorizada para aquellos que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o recibir educación o formación médica de posgrado.
Los ejemplos de visitantes de intercambio incluyen, pero no están limitados a:
- Profesores o académicos
- Asistentes de investigación
- Estudiantes
- Aprendices
- Maestros
- Especialistas
- Au Pairs (niñeras)
- Consejeros de campamento
De acuerdo con USCIS, usted puede solicitar la prórroga si:
- Fue admitido legalmente en Estados Unidos como No Inmigrante
- No ha cometido ninguna acción que le prive del derecho de recibir beneficios migratorios
- No hay ningún otro motivo que requiera que usted salga de Estados Unidos antes de poder prorrogar su estatus
- Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento en su Formulario I-94
- Ajuste de estatus
- Asilo
Existen dos formularios para prolongar la estadía como no inmigrante. El que usted debe llenar depende de su estatus.
Según USCIS, si usted se encuentra en alguna de las siguientes categorías, debe enviar un Formulario I-539.
- A-3 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y otros funcionarios del gobierno y sus familiares directos)
- B-1 y B-2 (Visitantes en viajes de negocio o de placer)
- E-1 y E-2 (Comerciantes e inversionistas por Tratados y sus dependientes y empleados)
- G-5 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares directos)
